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mayo  17, 2024

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¿Debe colaborar el imputado en la inspección mental para fines periciales?

Por Carlos Alberto Carbone


“… hemos postulado desde el pretorio que como objeto de prueba deberá concurrir el acusado al examen y responder a los interrogatorios o tareas periciales. Y conforme la especial forma de realización de este medida probatoria, nos parece acertado coincidir con el criterio pretoriano que señaló que, sin perjuicio de actuar en la especie el acusado como objeto de prueba, podría verse comprometida la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo (art. 18 de la CN). Por ello, resulta conveniente hacer saber a los facultativos médicos o psiquiatras que no podrán realizar al acusado preguntas en torno al hecho imputado En esta delgada línea, es muy importante la presencia tanto del fiscal como la defensa técnica en el acto y/o sus delegados técnicos para controlar debidamente este límite. (…) Si el informe pericial incluyera manifestaciones del imputado, o interrogatorios de los expertos respecto a la comisión de los hechos atribuidos, podría verse comprometida la garantía constitucional antes aludida.”

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Términos mencionados en esta doctrina: acusado, imputado, periciales, interrogatorios, realizar, mediante.

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